Novedosa jurisprudencia con respecto a la interrupción del acceso a un sitio web. La Administración por si sola podrá hacerlo sin autorización judicial, sólo si concurren los supuestos habilitantes para ello, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, con esta sentencia que comentamos hoy, colma la laguna existente en el ámbito administrativo con respecto a quiénes y cómo pueden interrumpir el acceso a un sitio web.

Es necesaria la intervención judicial cuando se refiere a contenidos de información o expresión publicados en la web. Si la Administración actuara sin dicha autorización judicial movida por acciones, informaciones o expresiones ilegales, estaría ella incurriendo en una ilegalidad, como apunta el alto Tribunal.

El principio de proporcionalidad, como en el caso que nos ocupa, implica interrumpir el acceso sólo a la sección donde se está cometiendo la ilegalidad permitiendo por ende el acceso al resto de la web.

El Tribunal de Casación estima, en parte, el recurso interpuesto por una empresa canadiense en la que a través de su web se podían adquirir medicamentos abortivos “ mifepristone» y «misoprostol»,          en España, con una “donación” de 50 a 70 euros. Recurrió el bloqueo total hecho a su sitio web por la Agencia Estatal del Medicamento sin autorización judicial y el Supremo falla a su favor solo en el hecho de la desproporcionalidad del cierre de toda la web, pero legitima a la Administración a hacerlo (Tribunal Supremo, sentencia 3 de Octubre de 2022, N° 3405).

Studio Legale Avvocato Francesco Noto Cosenza Napoli

Tags: , , , , , , , , , , ,

Deja una respuesta