¿Si y en qué medida la existencia de conductas penalmente relevantes, aunque no hayan dado lugar a un proceso penal o a una sentencia condenatoria, pueden suponer un obstáculo para la concesión de la ciudadanía italiana?
Esta pregunta encuentra una respuesta detallada en una reciente sentencia del Consejo de Estado, que ha anulado el auto de primera instancia, emitida por el Tribunal Administrativo Regional de Roma que rechazaba el recurso interpuesto en contra de la denegación de la solicitud de ciudadanía presentada por el extranjero.
En concreto, un ciudadano extranjero presentó una solicitud de concesión de la ciudadanía italiana, que fue rechazada, tal como previsto por el artículo 9 de la Ley n.º 91, de 5 de febrero de 1992, por el Ministerio del Interior, a través del Delegado de Governo, ya que, según se indicaba textualmente en la resolución denegatoria, “se ha puesto de manifiesto que el interesado se encuentra en la siguiente situación penal: -OMISSIS- – denunciado por la Prefectura de Brescia por declaraciones/certificaciones falsas en el procedimiento de regularización – art. 5 del Decreto Legislativo 109/2012, T.U. de las disposiciones legislativas en materia de documentación administrativa – art. 76 del Decreto Presidencial n.º 445/2000…el perjuicio penal mencionado anteriormente se ha tenido en cuenta como elemento de valoración a efectos del juicio pronóstico sobre la personalidad global del solicitante desde el punto de vista del cumplimiento de las normas que responden al patrimonio de valores de la comunidad nacional».
A continuación se interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Regional del Lazio, que fue desestimado por dicho órgano, basándose en que las investigaciones preliminares realizadas por el Delegado del Gobierno, aunque no hubieran dado lugar a un juicio penal o a una condena, eran en cualquier caso sintomáticas de una escasa adhesión a los valores de la comunidad y, en esos términos, impedían la concesión de la ciudadanía. Hechos comprobados en la década anterior a la presentación de la solicitud, es decir, en el denominado período de observación.
El delito de falsedad en las declaraciones al INPS, por el cual el solicitante ha sido investigado y posteriormente declarado prescrito en la fase de investigación, amplificaba la posibilidad de incluir conductas similares en la explotación del empleo ilegal, contraria al artículo 41 de la Constitución.
Estos elementos negativos no quedaban anulados por la prescripción o el sobreseimiento del delito, que interrumpía la punibilidad e e del investigado, pero no respaldaba la contrariedad a los valores éticos a los que debe responder el solicitante de la ciudadanía.
Los aspectos analizados anteriormente, según el TAR Lazio, se prestan bien a resumir la denegación de la concesión de la ciudadanía, ya que se debe apreciar su valor negativo efectivo en el marco de una evaluación global de la personalidad del extranjero y su integración social y laboral, a fin de deducir su grado de integración y de compartir los valores que inspiran la vida civil.
El Consejo de Estado, al que recurrió finalmente el demandante, tal como se ha mencionado, ha anulado la decisión del Tribunal Administrativo de Primera Instancia, al considerar que la medida tomada por el Delegado del Gobierno carece de un análisis adecuado de la investigación previa.
El órgano de apelación, dada la facultad discrecional del Ministerio del Interior para conceder la ciudadanía, considera que no se puede establecer una distinción clara entre los elementos favorables a la concesión de la ciudadanía y los que la impiden, ya que, incluso un hecho que, en abstracto, indique la no aceptación de esos valores y normas, si se analiza en un contexto más amplio, puede perder o, en cualquier caso, ver atenuada su posible relevancia como impedimento para la concesión del beneficio en cuestión.
Los hechos por los que se investigó al solicitante de la ciudadanía no contaron con la participación efectiva de este en la fase de investigación, de modo que no pudo ejercer su derecho de defensa, por lo que no pueden valorarse hasta el punto de adquirir un alcance negativo.
Esto es especialmente cierto cuando, como en el caso que nos ocupa, entre la conducta imputada (pago tardío de las cotizaciones a la INPS) y el delito objeto de la denuncia (declaraciones falsas realizadas en el marco de un procedimiento de regularización, ex art. 5, apartado 15, del Decreto Ley n.º 109/2020) no se puso de manifiesto un nexo probatorio inmediato que permita evidenciar la comisión del delito imputado.
En estos términos, la supuesta relación entre la citada conducta omisiva y la inexistencia de la relación laboral, si bien puede ser relevante a la hora de apreciar la fundamentación de la solicitud de regularización, no puede avalar, en el diferente procedimiento de concesión de la ciudadanía italiana, la falsedad declarativa o la finalidad de dicha conducta para eludir el sistema de normas destinadas a prevenir el fenómeno de la inmigración clandestina o, lo que es peor, el aún más grave de la explotación de la mano de obra extranjera.
Lo mismo ocurre con respecto a la relevancia extrapenal del hecho: para el Consejo de Estado, el pago tardío de las cotizaciones al INPS, a falta de indicaciones más concretas sobre el importe, las modalidades de la conducta, su ubicación temporal, sus posibles circunstancias justificativas y el contexto en el que se produjo, no respalda el supuesto desprecio hacia los deberes de solidaridad que incumben al extranjero, incluso cuando este asume la función de empleador (Consejo de Estado, Sala Tercera, Sentencia 8464 de 30 de octubre de 2024).

Abogado italiano que habla español – Francesco Noto – Roma Cosenza Napoles –




LLAMANOS