¿Qué sucede con el uso del domicilio familiar en una crisis matrimonial?
El gran conflicto que se genera entre los cónyuges cuando se da una crisis matrimonial es la repartición de los bienes que se han obtenido durante el matrimonio, la estrella principal objeto de litigio es el domicilio familiar. Determinar si tiene que haber división o quién se queda usando la vivienda suele ser el el mayor problema a la hora de liquidar los bienes ante un inminente divorcio.
Analizamos el siguiente caso reciente para entender cómo se resuelven estas disputas.
Introducción
El domicilio familiar, entendido éste como el lugar donde el matrimonio pasa más de la mitad del año, con una antigüedad de tres años, donde se convive con el cónyuge y otros miembros de la unidad familiar, si los hubiera, normalmente situado a breve distancia del trabajo, colegios , etc, En la actualidad la mayoría de las familias lo adquieren mediante prestamo hipotecario y hacen frente a los gastos que el inmueble conlleva. Este equilibrio se rompe ante una crisis matrimonial y el ordenamiento jurídico nos da las pautas para poder resolver los conflitos que puedan surgir ante un posible divorcio, uno de estos instrumentos es el pacto patrimonial de mutuo acuerdo del convenio regulador entre las partes. En el presente artículo estudiamos la reciente sentencia que trata de la validez de estos pactos patrimoniales no ratificados judicialmente.
¿Qué conflictos pueden surgir en relación al uso del domicilio familiar durante una crisis matrimonial?
Ante un posible divorcio las partes se cuestionan que va a suceder con el la vivienda habitual, quién de los cónyuges se quedará usándola como domicilio familiar, cómo se abonarán los gastos de impuestos, la comunidad de propietarios , los gastos de reparación y conservación, cómo se pagará el préstamo hipotecario, en definitiva,cómo se liquidará la sociedad conyugal.
¿Cómo se resolvió el uso del domicilio familiar en el caso analizado?
En el caso analizado, los litigantes tuvieron una fuerte crisis matrimonial en 2014, se trata de un matrimonio sin hijos, casados en 2006 con régimen económico matrimonial de separación de bienes, pensando en que se divorciarían firmaron un convenio regulador que incluía la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, que depositaron en el juzgado n.4 de Gavá. Respecto de la vivienda familiar que adquirieron conjuntamente en 2003, se acordó la disolución de la comunidad indivisa existente sobre la misma y su adjudicación a la esposa, quien se subrogó en el préstamo hipotecario que la gravaba . La esposa desde ese momento, y durante 7 años hasta la fecha de esta sentencia, comenzó a hacer frente ella sola al pago de las cuotas de hipoteca y demás gastos del inmueble desde una cuenta bancaria donde sólo ella es titular como se acredita en esta sentencia comentada.
¿Qué pasó con el convenio regulador firmado por los litigantes?
En julio 2014 ante el juzgado de Gavá, se presentó demanda de divorcio de mutuo acuerdo, con su correspondiente convenio regulador en los términos explicados en el punto anterior, (en lo que al domicilio familiar se refiere), ambos contaban con la misma representación legal y defensa. En Octubre de ese mismo año se dictó auto de archivo del procedimiento, por no haber comparecido las partes a otorgar poder «apud acta» y haber solicitado mediante escrito el archivo de los autos. La causa de la petición de archivo fue la reconciliación de las partes. Por lo que el convenio no se ratificó y el matrimonio se reconcilió y siguieron viviendo en el domicilio familiar.
¿Qué decidió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gavà?
El marido en 2021 interpuso demanda de divorcio contencioso contra su mujer, demanda suspendida por prejudicialidad civil. Aunque el convenio regulador no fue ratificado judicialmente debido a la reconciliación de los cónyuges y el archivo del procedimiento, en el presente proceso, la esposa ejercitó una acción declarativa de dominio respecto de la vivienda familiar para determinar si, pese a no haber sido ratificado el divorcio judicialmente, se mantenía la plena validez de los pactos alcanzados en el convenio. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Gavà estimó la acción declarativa ejercitada y declaró el dominio y la titularidad única de la vivienda a favor de la demandante. Esta resolución fue ratificada también por la Audiencia Provincial de Barcelona.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Audiencia Provincial de Barcelona?
La Audiencia Provincial de Barcelona destacó que, aunque el convenio no fue ratificado judicialmente, tampoco se dejó sin efecto a instancia de ninguna de las partes en el plazo de tres meses pactado. Asimismo, señaló que, aunque no siguieron adelante con el divorcio, cumplieron los pactos de carácter patrimonial establecidos en el convenio. Se repartieron el saldo de los depósitos bancarios y la esposa, como adjudicataria del inmueble, asumió el pago de las cuotas hipotecarias hasta la cancelación de la carga, sin reclamar cantidad alguna al marido. La AP Barcelona confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio sobre la vivienda familiar. Ahora puede inscribirse en el registro de la propiedad para que tenga efectos frente a tereceros.
¿Qué pruebas fueron consideradas por la Sala?
No consta probado que el marido haya compensado el pago de las cuotas hipotecarias con la atención a otros gastos familiares, ni que devolviera a la esposa las sumas por ella abonadas. Además, la inscripción de la adjudicación de la vivienda a favor de la esposa en el Registro de la Propiedad no tiene efecto constitutivo de la transmisión del dominio, lo cual refuerza la validez de los acuerdos patrimoniales pese a la no ratificación judicial del convenio regulador.
¿Qué importancia tiene la inscripción en el Registro de la Propiedad?
La inscripción en el Registro de la Propiedad no determina que no haya existido la adjudicación de la vivienda a favor de la esposa, ya que la inscripción no tiene efecto constitutivo de la transmisión del dominio. En definitiva, los cónyuges son libres de contratar al margen de que el convenio regulador se apruebe judicialmente o no, y habiendo sido los propios interesados quienes dotaron de inmediata efectividad a lo pactado, la sentencia concluyó que carecía de relevancia que se produjera la reconciliación.
¿Qué se considera contrario a los principios de la buena fe en este caso?
Lo que no puede admitirse, por ser contrario a los principios de la buena fe, es que, después de siete años en los que la demandante cumplió con la obligación asumida de pagar la hipoteca, y una vez cancelada ésta, cuyo gasto de cancelación asumió tambien la mujer, el demandado pretenda obviar el acuerdo alcanzado para disolver la copropiedad, ejercitando en un nuevo proceso de divorcio (suspendido por prejudicialidad civil) la acción de división de cosa común.
(Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia N° 227, fecha 25 abril 2024)
Abogado italiano que habla español Francesco Noto Avvocato Italia