Indemnización por Covid 19

Indemnización por trombosis a consecuencias de la vacuna Janssen contra la covid-19.

El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna Janssen contra el Covid-19, según una sentencia reciente, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), en la que se establece nexo causal entre  la vacunación  y las secuelas que sufrió la recurrente.

La sentencia del TSJEX confirma una decisión anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cáceres que reconoció la responsabilidad patrimonial de la sanidad extremeña bajo el principio de solidaridad, dado que la vacuna fue promovida por la administración pública y pretendía una doble finalidad protectora, individual y colectiva. Se trató de proteger a la sociedad en su conjunto y debe ser ésta la que resarza el daño en aplicación del principio de solidaridad.

La sentencia dice que el documento de 2 de diciembre de 2020 sobre la Estrategia de Vacunación frente al covid-19 señala que “ cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de vacunación, serán responsables de desarrollar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la Estrategia en sus respectivos territorios de forma coordinada con el resto de las Comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad».

Detalles del Caso; Antecedentes:

Frente a la sentencia objeto de análisis se presentó recurso de apelación por la Junta de Extremadura, alegando entre otros argumentos que la Administración pública no es una aseguradora universal, no considerando que en este caso se haya vulnerado la  lex artis ad hoc, el daño aunque se hubiese producido  no sería antijurídico y se tiene la obligación de soportar, ya que el resultado no es lo relevante sino que la Administración preste la atención médica correcta.

En segundo lugar la Administración alega  que no puede imputarse responsabilidad civil sanitaria y para ello se basa en el documento de la Agencia Europea del Medicamento, en las conclusiones del Comité para la evaluación de riesgos en farmacología europeo, publicado el 24 de abril de 2021 por la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios, donde reza que la vacuna Janssen pude producir raramente cuadros de trombosis en combinación con trombopenia, esto se ha identificado en casos que se han presentado en las tres semanas siguientes a la vacunación.

En tercer lugar alega que nos encontramos ante una campaña de vacunación normal, en todo el territorio nacional español y que la responsabilidad debe recaer en el ente encargado de evaluar la seguridad y eficacia  del producto así como el encargado de su dispensación, señalando así a la Administración General del Estado y no a la responsabilidad de la Administración Autonómica.

 La administración alegó que habían pasado 56 días desde la vacunación hasta que la mujer fue ingresada con un cuadro de isquemia y que ella tenía antecedentes familiares de trombosis.

Fundamentos de la Decisión

La sala del TSJEX desestima las anteriores alegaciones, se basa en el principio tantun apellatum quantum devolutum es decir  solo entra en las cuestiones que han sido planteadas en segunda instancia por la Junta de Extremadura.

Empezando por la relación entre las dolencias y secuelas con la inoculación de la vacuna, y en ningun caso se ha contradicho en la apelación el informe de la  Inspección Médica y el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres que indica que la mujer presentaba signos clínicos claros de trombosis trombocitopénica con anticuerpos antifactor plaquetario, los cuales solo se presentan tras recibir heparina o la vacuna de Janssen. Además, descartaron los antecedentes familiares como causa de la trombosis, atribuyéndola directamente a la vacunación al estar acreditado el nexo causal.

Para concluir con los Principios de Solidaridad y Responsabilidad por Riesgo: La Sala determinó que, aunque no hubo mala praxis médica ni violación de la lex artis, existe responsabilidad patrimonial debido al principio de solidaridad. La administración sanitaria promovió la vacunación masiva para proteger tanto al individuo como a la colectividad de una manera un tanto forzada y tras sopesar el escaso riesgo que en terminos porcentuales, suponía la inoculación de la vacuna, aunque produjo daños colaterales como la trombosis sufrida por la mujer.

 La sentencia destaca que la función de vacunarse no solo beneficiaba al individuo sino también a la sociedad en general. Negar la compensación a aquellos singularmente perjudicados rompería el principio de igualdad en el manejo de los riesgos sociales.

La decisión no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia (sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Número 293/2024 de 3 de Mayo de 2024).

Abogado Italiano que habla español – Avvocato Francesco Noto

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