El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 29 de Madrid anuló una sanción de tráfico por deficiencias en la aplicación del margen de error del radar móvil utilizado.
¿Porqué se anula una multa de tráfico por exceso de velocidad según el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 29 de Madrid?
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 29 de Madrid ha tomado una decisión que puede tener implicaciones significativas en el ámbito de las sanciones de tráfico por exceso de velocidad. En un fallo reciente, este tribunal anuló una multa impuesta a una conductora que fue sancionada con 300 euros y la detracción de 2 puntos por superar el límite de velocidad. Este caso destaca la importancia de la correcta aplicación de los márgenes de error en los cinemómetros móviles, conforme a la normativa vigente, y la necesidad de pruebas sólidas para fundamentar una sanción administrativa.
¿Qué aspectos técnicos y legales se analizaron en la anulación de la multa?
En el caso tratado, el cinemómetro utilizado contaba con un certificado de verificación periódica. Sin embargo, el tribunal determinó que la lectura de 121 km/h, con un límite de velocidad de 90 km/h, no consideró adecuadamente los márgenes de error estipulados en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Esta normativa, junto con la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, obliga a reconocer estos márgenes para garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos de medición de velocidad.
¿Por qué es crucial el margen de error en los radares móviles?
El margen de error en los radares móviles es un elemento esencial para la validez de las sanciones. Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, de 22 de enero de 2019 (recurso nº 105/2018), los radares deben estar instalados en una posición teóricamente idónea, sin superar un ángulo de 20 grados respecto a la dirección del vehículo. Si este ángulo se excede, la posibilidad de error en la medición aumenta significativamente. Los radares móviles, a diferencia de los fijos, son más susceptibles a errores debido a su colocación variable y las condiciones del entorno, de ahí que sea el margen de error de aplicación del 7% respecto al 5% en los radares fijos.
¿Cómo afectó la falta de tiempo intervehicular en la decisión judicial?
El certificado de verificación periódica del radar no incluía consideraciones sobre el tiempo intervehicular, un factor relevante tanto en los ensayos de laboratorio como en los de carretera. La Orden ITC/3123/2010 y la Orden ICT/155/2020 requieren que se tenga en cuenta este tiempo para la evaluación del radar. La ausencia de esta consideración llevó al tribunal a concluir que los ensayos no cumplían con la normativa vigente al momento de los hechos, cuestionando la fiabilidad de la medición y, por ende, la validez de la sanción.
¿Qué implicaciones tiene la ausencia de prueba de cargo en las sanciones de tráfico?
La sentencia subraya que, ante la ausencia de una prueba de cargo suficiente, la sanción administrativa no puede mantenerse. En este caso, la deficiencia en la aplicación del margen de error y la falta de pruebas concluyentes sobre la correcta verificación del cinemómetro llevaron a la anulación de la multa. Este principio refuerza la necesidad de que las autoridades aporten pruebas contundentes y conformes a la normativa para justificar cualquier sanción. La potestad sancionadora de la administración está condicionada por los principios rectores del Derecho Penal,en particular por el principio de legalidad, tipicidad y culpabilidad.
¿Cómo influyen las sentencias anteriores en la interpretación de la normativa?
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 29 de Madrid se apoyó en precedentes, como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, para reforzar su interpretación de la normativa sobre cinemómetros. Estas sentencias aportan un marco de referencia crucial para evaluar la correcta aplicación de los márgenes de error y la idoneidad de las pruebas presentadas por la administración.
También el TSJ de Catalunya, en Sentencia núm. 730/1997 (RJCA 1997/1926), en su fundamento de derecho segundo establece que «la presunción de certeza no es una presunción «iuris et de iure» ya que se admite prueba en contrario. A las actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, lo que no sería constitucionalmente admisible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas…»
En relación con los datos obtenidos mediante el funcionamiento de cinemómetros, se ha señalado en el ATC 193/2004, de 26 de Mayo (LA LEY 123939/2004) que «gozan de una presunción iuris tantum de veracidad siempre que dichos aparatos hayan sido fabricados y hayan superado los controles establecidos por la normativa técnica vigente en cada momento, y así resulte acreditado, además, mediante las correspondientes certificaciones de naturaleza técnica»
¿Qué papel juegan las órdenes ITC/3123/2010 y ICT/155/2020 en la regulación de cinemómetros?
Ambas órdenes establecen los criterios técnicos para la verificación y el uso de cinemómetros en España. La Orden ITC/3123/2010, derogada por la Orden ICT/155/2020, y esta última, en vigor al momento de los hechos, imponen la obligación de aplicar márgenes de error específicos para asegurar la precisión de las mediciones. El incumplimiento de estos criterios técnicos puede invalidar las sanciones basadas en dichas mediciones, como se demostró en este caso.
¿Qué conclusiones se pueden extraer sobre la aplicación de sanciones de tráfico?
El análisis del caso permite comprender la importancia de la correcta aplicación de la normativa técnica y la necesidad de pruebas sólidas y verificables en el proceso sancionador. Las decisiones judiciales en materia de tráfico no solo afectan al caso concreto, sino que también establecen precedentes que pueden influir en futuras resoluciones y en la interpretación de las normas. Lo cual además es conforme con la Directiva (UE) 2015/403 (LA LEY 3778/2015) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de seguridad vial. Según su art. 1º, el objetivo de la Directiva es «garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción». (Juzgado de lo Contencioso administrativo N°. 29 de Madrid, Sentencia 234/2023).
Abogado italiano que habla español Avvocato Francesco Noto