“No se puede convertir a la Administración en la Aseguradora universal de todos los riesgos”: La jurisprudencia viene modulando el  carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración con respecto a las lesiones que sufran en la vía pública los ciudadanos.

El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, con Sentencia de su Sala de lo Contencioso Administrativo desestima, el recurso de apelación y exonera de responsabilidad patrimonial a la Administración del Ayuntamiento de Concello de Vigo ( Pontevedra), de las lesiones producidas por la caída en la vía pública de una vecina del municipio.

La parte apelante centra sus alegaciones, entre otras causas, en la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización y cuidado que son exigibles para que los ciudadanos puedan transitar por las calles y aceras sin peligro alguno, así como el deber de la administración de  vigilar las obras existentes en la vía pública y que éstas estén debidamente señalizadas. La vecina de Concello alega que sufrió una caída por el pavimento en mal estado al bajar  por la acera que estaba llena de barro por las obras de humanización que realizaba la empresa contratista, codemandada junto a la Adminstración, sufriendo las lesiones por las que reclama el valor de los daños.

La Sala  confirma la Sentencia de primera Instancia al derimir que “no se ha justificado ni se ha probado que exista el nexo causal eficiente entre el funcionamiento de la Administración y los daños que se reclaman… imposibilidad de entender acreditados la concurrencia de los dos requisitos  que a juicio de la doctrina jurisprudencial conforman la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

Procede a la desestimación por falta de prueba objetiva, según el artículo 217 LEC; ya que cuando se trata de la imputación de una lesión que se vincula a una omisión del Servicio Publico, se necesita según la jurisprudencia  “un deber jurídico de actuar”, y probar una “inobservancia de las obligaciones”. Recae la carga de la prueba sobre quien reclama la indemnización ,si no se ha producido la prueba no puede declararse la existencia de responsabilidad (Tribunal Superior de Justicia A Coruña, sentenza N° 493/2023).

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