Suspensión pago impuesto de sucesiones

¿Se Puede Suspender la Reclamación de Impuestos de Sucesiones por Litigio de Herencia?

¿Cómo afecta un pleito de herencia al cobro del Impuesto de Sucesiones? El Tribunal Supremo responde, destacando que el proceso civil puede suspender la reclamación tributaria.

En el ámbito tributario, las disputas relacionadas con la sucesión hereditaria pueden generar incertidumbre respecto al pago del Impuesto de Sucesiones. El reciente fallo del Tribunal Supremo, de fecha 13 de marzo, esclarece este tema, ofreciendo pautas sobre si procede o no suspender la reclamación de impuestos en casos de litigios hereditarios.

¿Qué Consideraciones dicta el Tribunal Supremo sobre la suspensión del abono del Impuesto de Sucesiones por Litigios de Herencia?

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de marzo, establece que la existencia de un proceso judicial relacionado con la masa patrimonial hereditaria puede ser motivo para suspender la reclamación del Impuesto de Sucesiones. La Sala determinó que cuando el litigio civil afecta a aspectos esenciales para la determinación del tributo, como la base imponible y el  sujeto pasivo  del impuesto, es justificable suspender el procedimiento de recaudación

¿Qué Disposiciones Legales regulan la suspensión del procedimiento de recaudación en casos de Litigios Hereditarios?

El artículo 69 del RISD, relativo a la suspensión de los plazos de presentación, dispone:

«1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.

2. Cuando se promuevan después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.

3. Si se promovieran con posterioridad a la expiración del plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiese concedido sin que el documento o la declaración hubiesen sido presentados, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

4. Si se promovieran después de practicada la liquidación podrá acordarse el aplazamiento de pago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 90 de este Reglamento.

5. No se considerarán cuestiones litigiosas, a los efectos de la suspensión de plazos a que se refieren los apartados anteriores, las diligencias judiciales que tengan por objeto la apertura de testamentos o elevación de éstos a escritura pública; la formación de inventarios para aceptar la herencia con dicho beneficio o con el de deliberar, el nombramiento de tutor, curador o defensor judicial, la prevención del abintestato o del juicio de testamentaría, la declaración de herederos cuando no se formule oposición y, en general, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso. Tampoco producirán la suspensión la demanda de retracto legal o la del beneficio de justicia gratuita, ni las reclamaciones que se dirijan a hacer efectivas deudas contra la testamentaría o abintestato, mientras no se prevenga a instancia del acreedor el correspondiente juicio universal.

6. La promoción del juicio voluntario de testamentaría interrumpirá los plazos, que empezarán a contarse de nuevo desde el día siguiente al en que quedare firme el auto aprobando las operaciones divisorias, o la sentencia que pusiere término al pleito en caso de oposición, o bien desde que todos los interesados desistieren del juicio promovido.

7. A los efectos de este artículo se entenderá que la cuestión objeto del litigio  comienza en la fecha de presentación de la demanda.

8. A los mismos efectos, se asimilan a las cuestiones litigiosas los procedimientos penales que versen sobre la falsedad del testamento o del documento determinante de la transmisión.

9. Si las partes litigantes dejaren de instar la continuación del litigio durante un plazo de seis meses, la Administración podrá exigir la presentación del documento y practicar la liquidación oportuna respecto al acto o contrato litigioso, a reserva de la devolución que proceda si al terminar aquél se declarase que no surtió efecto. Si se diere lugar a que los Tribunales declaren la caducidad de la instancia que dio origen al litigio, no se reputarán suspendidos los plazos y la Administración exigirá las sanciones e intereses de demora correspondientes a partir del día siguiente al en que hubieren expirado los plazos reglamentarios para la presentación de los documentos. La suspensión del curso de los autos, por conformidad de las partes, producirá el efecto de que, a partir de la fecha en que la soliciten, comience a correr de nuevo el plazo de presentación interrumpido.»

El artículo 69, apartado 4, del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (RISD) establece los lineamientos para la recaudación del impuesto. Aunque este artículo, según una interpretación literal, no permite la suspensión del procedimiento de recaudación cuando el litigio testamentario comienza después de la presentación de la autoliquidación, el Tribunal Supremo considera que cabe la posibilidad de suspensión.

En particular, la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial.

¿Por Qué se Justifica la suspensión del procedimiento de recaudación en casos de Litigios Hereditarios?

La incertidumbre generada por un litigio civil relacionado con la herencia puede incidir en aspectos cruciales del tributo, como la base imponible. El Tribunal Supremo resalta que la disputa entre terceros sobre la partición del caudal relicto y la condición de heredero puede influir directamente en la obligación tributaria principal, justificando así la suspensión del procedimiento recaudatorio.

¿Qué Elementos del Impuesto de Sucesiones se ven afectados por los Litigios de Herencia?

La sentencia civil que impugna la partición de la herencia puede incidir en la determinación del caudal relicto y, por ende, en la base imponible del impuesto. Este litigio, cuando es planteado por terceros ajenos a la relación jurídico-tributaria, puede afectar significativamente la determinación de la obligación tributaria principal, justificando así la suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Cómo se Confirma la decisión de suspender la reclamación del Impuesto de Sucesiones por Litigios Hereditarios?

La sentencia, del Alto Tribunal, confirma la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la diligencia de embargo. La administración no puede llevar a cabo la exacción por la vía de apremio del impuesto hasta que se resuelva el juicio civil entre los coherederos, ya que su resultado podría afectar al caudal relicto y, en consecuencia, a la base imponible del impuesto de sucesiones.

En resumen, el fallo del Tribunal Supremo ofrece claridad sobre la suspensión del procedimiento de recaudación del Impuesto de Sucesiones en casos de litigios hereditarios, destacando la importancia de considerar cómo estos litigios pueden influir en aspectos cruciales del tributo, como la base imponible (Tribunal Supremo de España, sentencia 452 del 13 de marzo de 2024).

Abogado italiano que habla español Avvocato Francesco Noto

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